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Fundamentos de ETF

Bases

¿Cómo están regulados los ETFs?

La autoridad supervisora de los mercados de títulos valores en México es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, “CNBV”). La autoridad reguladora de la CNBV abarca una amplia gama de participantes del mercado de títulos valores, como las empresas de títulos valores, las bolsas de valores, los emisores públicos y los programas de inversión colectiva, entre otros. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, “LCNBV”, creó la CNBV y le otorga la autoridad para administrar y hacer cumplir las leyes relacionadas con los servicios financieros. Las dos leyes principales que rigen los mercados de títulos valores en México son la Ley del Mercado de Valores, “LMV”, y la Ley de Sociedades de Inversión, “LSI”.

De acuerdo con la ley mexicana, los ETF no están regulados como fondos mutuos. En vez de eso, están regulados como un tipo de título valor específico, es decir, como certificados bursátiles indexados. Estos son títulos valores emitidos por fideicomisos mexicanos cuyo fin es seguir el desempeño de uno o más índices subyacentes, activos o parámetros. Se cotizan en la bolsa de valores y tienen un tratamiento similar a los emisores corporativos.

Actualmente opera en México una bolsa de valores, la Bolsa Mexicana de Valores, “BMV”, bajo el permiso otorgado por el gobierno federal mexicano. Las inversiones de renta variable extranjera y los ETF se cotizan y se negocian en el Sistema Internacional de Cotizaciones, “SIC”. Para poder negociarse en el SIC, las inversiones de renta variable extranjera o los ETF no deben estar sujetos a una oferta pública en México, no deben estar registrados en el Registro Nacional de Valores, “RNV”, y se deben cotizar en un mercado de títulos valores extranjeros reconocido por la CNBV como con estándares comparables (por ejemplo, NASDAQ, NYSE) o cuyos emisores han sido patrocinados de otra manera por un corredor o un banco mexicano y fueron aprobados por la CNBV para cotizarse. El patrocinador debe asumir las obligaciones de divulgación del emisor para reconocimiento patrocinado. La CNBV permite que los emisores extranjeros que coticen títulos valores en el SIC puedan usar los documentos de divulgación continua que presentan en su jurisdicción de origen para cumplir con los requisitos mexicanos de divulgación.

Independientemente de la estructura del producto, todos los ETF y fondos mutuos domiciliados en EE. UU. deben cumplir con las disposiciones basadas en la divulgación de la Ley de Valores de 1933 (Ley de 1933) y la Ley de la Bolsa de Valores de 1934 (Ley de 1934) y las reglas de la Comisión de Valores y Bolsas (SEC) asociadas. Estas leyes requieren que todos los emisores de títulos valores divulguen la información importante por medio de los prospectos y los informes anuales para ayudar a los inversionistas a tomar decisiones informadas al invertir.

Los fondos mutuos y los ETF organizados como compañías de inversión también deben cumplir con las regulaciones sustanciales y los requisitos de divulgación de la Ley de Compañías de Inversión de 1940 (Ley de 1940) y las normas de la SEC asociadas.

Ten en cuenta que los ETF estructurados como las compañías de inversión abiertas y los fideicomisos de inversión unitaria (UIT) están regulados por la Ley de 1940. Sin embargo, puede ser que no lo estén otras estructuras de ETF que contienen principalmente inversiones alternativas restringidas en un instrumento de la Ley de 1940.

Es importante recordar que hay dos diferencias clave entre los fondos mutuos y los ETF. Primero, los inversionistas individuales en los ETF no pueden redimir directamente sus acciones con el fondo emisor (en vez de eso, solo pueden hacerlo ciertos participantes autorizados en grandes bloques de acciones del ETF). Segundo, los inversionistas individuales compran y venden las acciones de los ETF a los precios de mercado prevalecientes, mientras que los inversionistas compran y venden las acciones de los fondos mutuos según el valor de activo neto que se determina en el cierre del mercado cada día hábil.

 

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